LA MARIPOSA MONARCA (may16)
Este insecto, además de su gran belleza, se caracteriza por su resistencia y longevidad, pues mientras otras especies de mariposas tienen un ciclo vital de 24 días, la monarca llega a vivir hasta nueve meses, es decir, 12 veces más.
Aprovechando estas características, la mariposa monarca es capaz de viajar más de 4 mil kilómetros (desde Canadá y Estados Unidos de América) hasta los bosques de oyameles de los estados de Michoacán de Ocampo y México, zona considerada como patrimonio natural de la humanidad.
Cada año, entre octubre y marzo, las mariposas monarca encuentran en los bosques mexicanos las condiciones ideales para desarrollarse y aparearse: altitud (2 300-3 500 metros sobre el nivel del mar), temperatura, humedad y exposición a los rayos solares, entre otros.
Recorren alrededor de 120 kilómetros por día y realizan su viaje en 33 días, aproximadamente. A finales de marzo, cuando alcanzan su madurez, emprenden su viaje de retorno a los países del norte.
Las mariposas monarca utilizan varias rutas migratorias: las que llegan a México vienen de la zona ubicada entre las Rocallosas y los Grandes Lagos, bajan por la Sierra Madre Oriental, entran al Altiplano por las montañas más bajas y llegan a los estados de México y Michoacán de Ocampo.
Las demás 31 comunidades y ejidos de la zona núcleo que participan en el fondo Monarca mantienen el compromiso de conservar sus bosques.
CIUDAD DE MÈXICO: El monitoreo forestal de la zona núcleo de la Reserva de la Biosfera Mariposa Monarca 2014-2015 revelo que en una sola de las 32 propiedades agrarias se degradaron 19.13 hectáreas de bosque como consecuencia de la tala clandestina.
De acuerdo con el análisis realizado con el apoyo participación de la alianza WWF Telcel y el Instituto de Biología de la Universidad Autónoma de México (UNAM), como parte del Fondo Monarca, se desagradaron un total de 21.01 ha de bosques en la zona núcleo de la reserva: 19.90 ha fueron afectados por tala clandestina y 1.11 ha por sequias, plagas, rayos y deslaves. De estas 19.90 ha, 10.13 (96)%corresponde a tala clandestina a gran escala en la comunidad de San Felipe de los Alzati y 0.77 a la tala hormiga en otras 11 propiedades agrarias.
El monitoreo anual de la cobertura forestal es la base para asignar los incentivos económicos del Fondo Monarca, un mecanismo coordinado por WWF y el Fondo Mexicano para la Conservación de la Naturaleza, en estrecha vinculación con el gobierno federal, los gobiernos de Michoacán y el Estado de México.
Lo que es particularmente sorprendente acerca de la migración del monarca, que no es una mariposa de un solo éxito en una migración completa debido a su corta vida. Por lo general, toma tres o cuatro generaciones de mariposas Monarca para completar un ciclo de migración completa (al sur del santuario Monarca y la espalda). Es simplemente un patrón que los arraigados en el código genético de la mariposa saber instintivamente dónde ir.
La migración del monarca en general comienza alrededor de octubre. Si la temperatura baja anterior, a continuación, las mariposas se van al sur, recorriendo unos 50 kilómetros en un solo día. Las Montañas Rocosas parece ser la línea divisoria que ayuda a determinar cuando el Monarca migra-si es este, van a la Reserva de la Biosfera de la Mariposa Monarca en el estado mexicano de Michoacán, y si están al oeste, se van al sur de California, sobre todo cerca de Santa Cruz. Cuando llegan a su destino, las mariposas tienden a utilizar los mismos árboles cada año al gallinero, acurrucados juntos para darse calor, lo que hace para una experiencia verdaderamente extraña y maravillosa de observar. (Dic2015)
EL PANÓPTICO
Jeremías Bentham fue el creador del centro penitenciario denominado Panóptico que consiste en un edificio construido de tal forma que se puede ver todo su interior desde un solo punto central a través de una torre desde donde se podía vigilar a todos los reclusos, sin que ellos se percaten de ser observados.
El proyecto de Bentham estaba orientada al trabajo productivo en la cárcel como forma de reinserción social, sin embargo tal propósito no logró sus objetivos en virtud de que a la par entraron en función las máquinas que reemplazaron la mano de obra.
LA FUNCION DEL JUEZ EN JUICIO ORAL (nv15)
En este Juicio Oral se pretende una mayor participación del Juez, ya que el de acuerdo a sus facultades disciplinarias y de dirección, las audiencias deberán cumplir con toda y cada una de las formalidades que correspondan, ya que el puede señalar cuando una audiencia empieza y termina, el desahogo de las pruebas, moderar las alegaciones planteadas por las partes evitando que se desvíen hacia aspectos no pertinentes o inadmisibles; en su caso podrá aplicar medidas de apremio; y si así lo estimara conveniente podrá decretar los recesos, así como suspender o diferir las audiencias.
En su caso si alguna de las partes no pudiera llegar de manera oportuna a la audiencia esta podrá hacerlo en el procedimiento en la etapa en que esta se encuentre sin perjuicio de la facultad del juez en materia de conciliación o mediación.
La intención de la oralidad del juicio es que las audiencias, tengan una mayor fluidez y un equilibrio entre las partes, concediendo a cada una ellas al momento de tener uso de su derecho a ser escuchado y vencido en juicio, permitirá al juez una amplia visión para poder emitir la determinación judicial correspondiente que a derecho proceda.
Cuando una audiencia no logre concluirse en la fecha para su celebración, y si así lo estimara pertinente el juez, podrá suspenderla o diferirla y deberá fijar, en el acto, la fecha y hora de su continuación. No obstante esta facultad que tiene el juez de tomar un receso, de diferir o suspender la audiencia, no deberá de perder de vista que cualquiera que fuera la causa para implementar la medida no implique dilación injustificada del proceso oral, dado que ello contravendría los principios de continuidad y concentración que rigen el proceso oral mercantil.
Ahora bien, si antes o durante la audiencia el juez tuviera conocimiento de que una persona se encontrara incapacitada para hablar, oír o no hablara el idioma español, el juez deberá de acuerdo a lo previsto por el artículo 1390 bis 3, se le designara un intérprete que deberá de estar con él durante toda la audiencia. El intérprete tendrá la obligación de traducir o interpretar fielmente el dicho de la parte que este asistiendo.
Cada una de las audiencias se registrara por medios electrónicos, o cualquier otro medio idóneo a juicio del juez, ya que con esto se pretende:
- Garantizar la fidelidad e integración de la información.
- Conservar y reproducir su contenido.
- Que las partes tengan acceso a la información durante y después del juicio. (sp14)
LA PRUEBA DE GENÉTICA EN MÉXICO (oct15)
En México el Derecho de los Niños a conocer su origen biológico ha pasado de ser un tema poco conocido a sentar precedentes jurídicos importantes en la Suprema Corte de Justicia de la Nación; debido a que la práctica de la prueba de ADN para la determinación biológica del parentesco se ha convertido también, en una herramienta de los laboratorios de genética, tanto particulares como los de gobierno; de uso más frecuente al poder ofrecer un costo más accesible, con un tiempo menor de entrega de resultados y tomando estándares internacionales como en otros países. Dejo de ser la prueba de ADN exclusiva de persona con un alto poder adquisitivo, y bajar a esferas de la sociedad donde clases no tan pudientes pueden tener acceso a la misma; y aunque todavía queda un grupo de la población mexicana que no cuenta con los recursos necesarios aún y cuando la requiera, para poder realizar una prueba de ADN y resolver algún conflicto, ya sea de interés personal o bien en cuestiones judiciales como en juicios de reconocimiento o desconocimiento de parentesco.
También en nuestro país a mediados de la década de los años noventa se introdujeron los primeros laboratorios de Genética Forense y en algunas universidades y centros de educación superior se comenzaban a presentar dichos servicios en el área de la identificación humana mediante el uso de marcadores genéticos tipo STR´s, los cuales al requerir ser amplificados por la técnica de PCR los hacían altamente costosos y pocos eran los que contaban con tal tecnología. De igual forma la idea de contar con un secuenciador automatizado que acelerara el proceso de las muestras también parecía inalcanzable y muchos laboratorios comenzaron con la aplicación de la técnica manual por electroforesis en gel de poliacrilamida.
Colaboración: Marco A. Peña (Perito en Genética) oct15
INDIVISIBILIDAD COMO PRINCIPIO DE JUICIO ORAL (sep15)
Es cierto que la doctrina constitucionalista generalmente distingue tres grandes categorías de derechos humanos – las libertades clásicas (estatus negativo), los derechos de participación (estatus activo) y los derechos de prestación (estatus positivo) –, el lugar de cada una de éstas en las Constituciones nacionales y los textos internacionales no ha sido uniforme. Por lo tanto, mientras que las libertades clásicas y los derechos políticos emanaban de una larga tradición y de formas de protección más bien satisfactorias, los derechos a las prestaciones por parte del estado no fueron garantizados sino hasta un segundo momento. Posteriormente los derechos de segunda generación, fueron completados por los derechos llamados de tercera generación, como el derecho al medio ambiente y a la solidaridad.
Este aumento de poder se manifestó con una fuerza muy particular tras la segunda guerra mundial, tanto en el plano del derecho constitucional interno como en el plano de la protección internacional de los derechos humanos. Sin embargo, las formas de protección de los nuevos derechos, diferentes de los de las libertades clásicas pues éstas últimas se garantizaban tan sólo con la abstención del Estado, la doctrina no ha dejado de interesarse en la calidad de los verdaderos « derechos » y sobre las relacione entre los derechos de primera generación, con los cuales a menudo puede entrar en conflicto.
En este contexto, proponemos que los artículos y los comentarios presentados profundicen sobre los temas siguientes:
- El estatus de indivisibilidad de los derechos humanos – ¿La indivisibilidad es un principio de teoría general de los derechos fundamentales o más bien un principio de derecho constitucional/internacional positivo? En este último caso, ¿las Constituciones nacionales y los textos internacionales reconocen, implícita o explícitamente, dicho principio o, por el contrario, optan por una protección focalizada en las libertades clásicas y los derechos políticos?
- El alcance de la indivisibilidad de los derechos del hombre – ¿Ésta concierne a todos los derechos del individuo o se limita a ciertas categorías, como los derechos sociales, los derechos constitucionalmente garantizados o los derechos de los ciudadanos?
- La autonomía de la indivisibilidad de los derechos del hombre – ¿Constituye un principio autónomo o deriva de otros principios constitucionales/internacionales como la dignidad humana, la universalidad de los derechos del hombre, como la misma igualdad ante la ley?
- Las consecuencias de la indivisibilidad de los derechos del hombre – ¿Reconocer dicha indivisibilidad conduce a conflictos entre diferentes normas constitucionales e internacionales? y, en su caso, ¿cuáles son las normas para la resolución de conflictos entre normas? ¿Las Constituciones nacionales y los convenios internacionales reglamentan directamente la cuestión relativa a simples construcciones jurisprudenciales?
Todas estas cuestiones, propuestas a título indicativo, pueden ser concretizadas tomando en consideración tanto el derecho constitucional nacional o/y comparadas con la protección internacional/regional de los derechos del hombre, especialmente a la luz de la práctica de los órganos de aplicación de los textos respectivos. La indivisibilidad de los derechos implica así la indivisibilidad (dentro de la diversidad) de enfoques en nuestra mesa temática.
http://www.juridicas.unam.mx/wccl/es/g10.htm (ago14)
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. ALGUNAS DISPOSICIONES GENERALES. (ago15)
El Instituto Nacional Electoral es el organismo público autónomo encargado de organizar las elecciones federales, es decir, la elección del Presidente de la República, Diputados y Senadores que integran el Congreso de la Unión, así como organizar, en coordinación con los organismos electorales de las entidades federativas, las elecciones locales en los estados de la República y el Distrito Federal
La reforma constitucional en materia política-electoral aprobada por el H. Congreso de la Unión, así como por la mayoría de las legislaturas de los estados, publicada el 10 de febrero de 2014 en el Diario Oficial de la Federación, rediseña sustancialmente nuestro régimen electoral. Su objetivo principal es homologar los estándares con los que se organizan los procesos electorales federales y locales y así, garantizar altos niveles de calidad en nuestra democracia electoral. El aspecto más sobresaliente de la reforma es la transformación del Instituto Federal Electoral (IFE) en una autoridad de carácter nacional: el Instituto Nacional Electoral (INE). (ago14)
Uno de los principios más importantes sobre Derechos Humanos es: (jul15)
A.- UNIVERSALIDAD
Son universales: Lo cual quiere decir que todos tienen los mismos derechos, de forma igual y sin excepciones ni discriminaciones que se basen en razones como la nacionalidad, la raza, el sexo, la edad y cualquier otra condición. Por ello, la tutela de los derechos se ha ido extendiendo al nivel planetario, mediante estructuras de defensa y garantía activas, tanto en el plano interno de la legislación y jurisdicción de los países, como en el ámbito internacional. La universalidad de los DH abarca a las personas físicas y morales, en lo que les sea aplicable.
Época: Décima Época, Reg: 2005372, Aislada, Materia Const. Tesis: XXII.3o.1 P (10a.)
Publicación: viernes 24 de enero de 2014 13:21 h
ACTOS QUE AFECTAN LA LIBERTAD PERSONAL DICTADOS DENTRO DE PROCEDIMIENTO. EL ARTÍCULO 17, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE AMPARO, AL EXCLUIRLOS PARA QUE PUEDAN IMPUGNARSE EN EL JUICIO EN CUALQUIER TIEMPO, VULNERA EL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD, POR TANTO, EN CUMPLIMIENTO A LA OBLIGACIÓN DE PROMOVER, RESPETAR, PROTEGER Y GARANTIZAR LOS DERECHOS HUMANOS, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 1o. CONSTITUCIONAL, LOS TRIBUNALES DEBEN INAPLICARLO AL DETERMINAR EL PLAZO PARA PROMOVER LA DEMANDA.
Si bien conforme al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el legislador tiene la facultad exclusiva para fijar los plazos y términos en que debe impartirse justicia, aquélla está restringida por el tercer párrafo de su artículo 1o., conforme al cual, todas las autoridades tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; razón por la cual, al expedir las normas procesales que regulan el acceso a los medios de defensa, debe garantizarse el derecho de acceso a la jurisdicción, entre otros, conforme al principio de progresividad. Norma en la que se encuentra la prohibición de regresividad, que indica que una vez logrado el avance en el disfrute de los derechos, el Estado no podrá, salvo en ciertas circunstancias, disminuir el nivel alcanzado. Ahora bien, tratándose de actos que afectan la libertad personal, el artículo 22, fracción II, de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013, establecía que la demanda podía promoverse en cualquier tiempo; no obstante, en el artículo 17, fracción IV, de la ley vigente, se restringió dicha prerrogativa, pues se estableció como excepción al plazo genérico de quince días tratándose de actos que afectan la libertad personal, sólo cuando dicha afectación se dé fuera de un procedimiento. Luego, aun cuando el derecho de acceso a la justicia no es absoluto y puede restringirse, en el proceso de creación de la nueva ley el legislador no expuso cuál fue el objeto de la restricción que estableció, ni por qué sería útil para la consecución de aquél; de ahí que no pueda someterse la limitación del derecho a un test de proporcionalidad; a más de que no se advierte que la limitación del plazo para promover la demanda sea razonable o acorde con el citado artículo 17 constitucional. Razón por la cual, al excluir a los actos que afectan la libertad personal dictados dentro de procedimiento para que puedan impugnarse en el juicio de amparo en cualquier tiempo, dicha porción normativa vulnera el principio de progresividad; por ende, los tribunales, en observancia de las obligaciones consignadas en el mencionado artículo 1o. de la Constitución Federal, deben inaplicarlo para efectos de determinar el plazo para promover la demanda de amparo y así proteger los alcances previamente dados a ese derecho, esto es, considerar que el juicio constitucional puede promoverse en cualquier tiempo cuando se reclamen actos que afectan la libertad personal dictados dentro de procedimiento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO. (Ago2014)
¿LAS TESIS SON OBLIGATORIAS?
Una tesis aislada, no constituye jurisprudencia, si su aplicación es obligatoria para las autoridades judiciales, y aún cuando una tesis o criterio aislado provenga de unórgano jeráquicamente superior, el mismo no reviste obligatoriedad, al no constituir jurisprudencia pues no se deriva de cinco ejecutorias ininterrumpidas por otra en contrario o de una resolución que dilucide una contradicción de tesis, y por ende, los tribunales pueden ahdherirse o diferir de aquél y a que la obligatoriedad de la jurisprudencia es tan imperativa que sujeta a todos los tribunales del páis a su debido actamiento, por encima de criterios en desuso o incluso del propio, sustentando tal criterio las siguientes tesis jurisprudenciales.
Época: Novena Época Registro: 196728 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo VII, Marzo de 1998 Materia(s): Común Tesis: I.5o.T.45 K Página: 832
TESIS O CRITERIO AISLADO. NO OBLIGA A SU OBSERVANCIA.
Aun cuando una tesis o criterio aislado provenga de un órgano jerárquicamente superior, el mismo no reviste obligatoriedad, al no constituir jurisprudencia, pues no se deriva de cinco ejecutorias ininterrumpidas por otra en contrario o de una resolución que dilucide una contradicción de tesis y, por ende, los tribunales pueden adherirse o diferir de aquél.
Época: Quinta Época Registro: 308274 Instancia: Primera Sala Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo LXXIII Materia(s): Común Tesis: Página: 1193
JURISPRUDENCIA DE LA CORTE.
Una tesis aislada, sostenida por la Suprema Corte no constituye jurisprudencia, ni su aplicación es obligatoria para las autoridades judiciales.
Conceptos básicos para considerar en un Juicio Especial de Levantamiento de Acta por Reasignación para la Concordancia Sexo- Genérica. (Mayo 2015)
SEXO.- Conjunto de características sexuales primarias y secundarias.
GÉNERO.- Construcción sociocultural e histórica que clasifica a los seres humanos en masculinos y femeninos.
IDENTIDAD DE GÉNERO.- Convicción personal y subjetiva de pertenecer al género masculino o femenino, se establece antes de los 12 meses de edad, es inmodificable y no siempre concuerda con el sexo.
TRANSEXUALIDAD.- Condición humana significada por la discordancia entre la identidad de género y el sexo.
TRANSGENERIDAD.- Se caracteriza por vivir permanentemente en un rol de género que puede o no presentar una discordancia con el sexo asignado.
TRAVESTISMO.- Expresión humana caracterizada por el uso de vestimenta, lenguaje, etc. Que se consideran propios del otro género.
Fuente: Exposición de motivos para las reformas sobre la Reasignación de género (Art. 498, 498 bis – 498 bis 8, 499 CPC.) (abr 2014)
EFEMÉRIDES HÉROES NACIONALES (mar2015)
JUSTO SIERRA MÉNDEZ
Maestro de América
Nació en el puerto de Campeche, en el Estado de Campeche, el 26 de enero de 1848. Fue hijo del abogado yucateco don Justo Sierra O’Reilly, eminente jurisconsulto, novelista, historiador y escritor, y de Concepción Méndez. Principió sus estudios en la ciudad de Mérida, Estado de Yucatán y los terminó en la ciudad de México, lugar al que se trasladó su familia a la muerte de su padre, en el Colegio Liceo franco-mexicano, y más tarde en el Colegio de San Ildefonso, donde realizó brillantes estudios y se reveló su vocación literaria. Se recibió de abogado en 1871.
Publicó sus primeros ensayos literarios en 1868, y poco después entró en la vida pública. Probó suerte en el drama con su obra Piedad y en la novela con El ángel del porvenir. Fue varias veces diputado al Congreso de la Unión y magistrado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Ocupó durante algunos años la cátedra de Historia en la Escuela Nacional Preparatoria, para la que escribió un libro de texto. Fue uno de los directores de la Revista Nacional de Letras y Ciencias (1889-1890) y colaboró en las principales publicaciones periódicas de su tiempo.
Ejerció una influencia muy grande en los medios intelectuales y una vez muerto Ignacio Manuel Altamirano, fue el maestro que orientó a las nuevas generaciones. En la antigua Secretaría de Justicia e Instrucción Pública y Bellas Artes (1905) fue nombrado titular de ella, cargo que desempeñó hasta 1911, cuando fue nombrado Ministro Plenipotenciario de España. A él se debió el establecimiento del primer sistema de educación pública en México, y la reorganización de la Universidad Nacional en 1910. Dirigió la publicación de México, su evolución social (1900 -1902) y de la Antología del Centenario (1910).
Justo Sierra, es una de las figuras más completas del México moderno. Encarnó el modelo prototípico del erudito del siglo XIX a través de una obra en la que se dan cita todos los géneros: poesía, prosa poética, teatro, crítica y artículos literarios, periodismo político, discursos, libros de viajes y ensayos.
Como educador, Justo Sierra promovió el cambio del concepto de “instrucción” por el de “educación”, la unificación lingüística del país, la autonomía de los jardines de niños, el reconocimiento del magisterio en el nivel superior, un sistema de becas para los alumnos más aventajados y la difusión de las bellas artes. Representó a México en el Congreso Hispanoamericano de Madrid, y después del triunfo de la Revolución, el presidente Francisco Madero lo envió como ministro plenipotenciario a España.
La personalidad de Sierra, sin embargo, es más la de un historiador y reformador que la de un literato, y se proyectó espléndidamente en sus reformas y en sus trabajos históricos y sociológicos. Manual escolar de Historia General (1891) y Catecismo de Historia Patria (1896) son obras menores en las que aún se advierte el lírico romántico influido por las ideas positivistas, que tanto peso tendrían en su obra reformadora. Quizá su obra fundamental es Evolución política del pueblo mexicano (1900- 1902). Se trata de una síntesis, luminosa y profunda, de la historia política de México, dividida en tres libros. El primero trata de las civilizaciones aborígenes y la conquista; el segundo del periodo colonial y la independencia; y el tercero, de la república. Este último comprende tres partes: la anarquía (1825-1848), la Reforma y la era actual. Destaca también entre sus libros Juárez: su obra y su tiempo (1905), que le ayudó a terminar su compatriota el historiador Carlos Pereyra.
Muere en Madrid el 13 de septiembre de 1912. Su cadáver fue traído a México y sepultado con grandes honores públicos. En el primer centenario de su nacimiento la Universidad lo declaró “Maestro de América” y sus restos fueron trasladados a la Rotonda de las Personas Ilustres.
Efemérides BOLETÍN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL D.F., No. 19 Jueves 26 de enero del 2012
DIRECCIÓN DEL BOLETÍN JUDICIAL (mar2015)
¿REALMENTE NOS CONVIENE EL JUICIO ORAL? (Feb 2015)
En un primer momento yo era muy escéptico con relación a la implementación del juicio adversarial.
Se maneja la idea de los 5 principios rectores del nuevo juicio oral: Inmediatez, Continuidad, Concentración, Publicidad, Contradicción e Igualdad.
Pensaba : “esos principios ya los tenemos y ahora nos los quieren vender como si fueran nuevos”.
Analizando un poco al respecto y por consejo del Maestro Erik Rauda, quien está plenamente convencido de la vialidad para este procedimiento, me hizo las siguientes observaciones.
Con este nuevos sistema se busca profesionalizar el ejercicio de la Abogacía y dejar a un lado el actual modelo que de alguna manera “cobija” al abogado para no exhibirse.
De tal forma se notará la imparcialidad, brilla la eficacia, es una vitrina en la que el público, el cliente, el juez, la contraparte se darán cuenta cuando un abogado sí sabe de Derecho.
Por ello el público se dará cuenta de inmediato cómo va el asunto, cómo se va desarrollando el juicio e incluso las posibilidades a favor o en contra de obtener un buen resultado.
Al haber publicidad el cliente conocerá el resultado del juicio pues al emitirse la sentencia en forma oral y ante la presencia de las partes no habrá forma de corruptelas.
En fin, es una apuesta a futuro que el tiempo dirá si estamos preparados para ello. (feb 2014)
MÉXICO A TRAVÈS DE LOS KILOS (feb2015)
Imaginemos un día de verano de 1960 en la ciudad de Mexico, donde el canto de un gallo o el “ring ring” de una alarma marcan el amanecer del dia, se ve una madre apurada en un mercado tipico de la ciudad comprando verduras, fruta, pollo y tortillas para poder hacer la comida del dia. Llegando, sirve el desayuno a su familia a base de tacos de frijol con queso y café con leche, posteriormente les entrega a sus hijos una torta de frijol con aguacate y un termo de agua. Los ninos en el recreo tienen juegos y partidos de futbol, escondidillas, la liga, el arbol o el avion. Llegan a su casa y en familia se disponen a comer sopa de verduras, guisado de pollo con nopales, arroz, frijoles, tortillas y una jarra de agua de sandia; Mas tarde hacen tareas y salen a jugar con vecinos. Esta historia se repetia dia con dia.
¿Qué observamos? En ese tiempo los padres no se preocupaban si la leche era light o deslactosada, no pensaban que las tortillas “engordaban”o si el bolillo era integral, no les preocupaba cuanta azucar agregaban al agua de frutas o si utilizaban “splenda”, no se fijaban si usaban aceite de oliva o manteca. Lo preocupante era tener el alimento y tenerlo fresco.
Mexico en 30 anos se convirtio en el lider mundial de la obesidad, justo en el momento que permitimos que el refresco fuera la bebida principal de la mesa, el automovil se volviera nuestra dependencia, la inseguridad gobernara las calles, la ciudad y el pais, la tecnologia nuestro patron, los monopolios internacionales nuestra honrra, el elitismo nuestra lucha y el trabajo la descomposicion familiar. Por lo tanto, se puede decir que hoy en dia la obesidad es “multifactorial”, ya que no tiene un origen unico, si no la combinacion de los aspectos antes mencionados.
Ante esta problematica social, ya no solo se trata de hacer “dietas”o estar en el “gym” 3 horas; Mas bien se trata de crear conductas y habitos saludables. Como lograrlo? Organiza tu tiempo, mira tu entorno, fija tus objetivos y actua!
Para comer saludable no tienes que ir a tiendas de prestigio ni tener una membresia, basta con ir al mercado de tu comunidad y adquirir los alimentos mas frescos, mas baratos y probablemente organicos, con tiempos de transporte realmente cortos. Date el tiempo de cocinar platillos frescos, tipicos, bajos en grasa, pero ricos en verduras, leguminosas, cereals y frutas. Quieres ejercitarte? Busca un parque cercano, algunos ofrecen clases gratuitas o simplemente sal y camina 30 minutos al dia. Quieres tener mas tiempo? Organiza tus horarios, fija una hora diaria o el fin de semana para hacer actividades saludables como cocinar, ejercitarte, salir en familia o hacer tu despensa.
Si bien es cierto los tiempos y la cultura se han ido modificando, pero esto no es impedimento para poder hacer un pequeno cambio en el estilo de vida. Ten presente que Mexico es todavia un pais con accesos a sectores determinantes de salud; comida fresca, transporte publico y areas recreativas. Disfrutar de la diversidad alimentaria que nos ofrece nuestro pais, nos hace regresar a nuestras raices y nuestras tradiciones; Ser un MEXICANO LOCAL, consumiendo lo que te brinda naturalmente tu comunidad (slow food), es una manera de lograr economicamente el progresismo (slow city) y la sustentabilidad de la region.
Si quieres ver cambios en tu pais, empieza actuando en tu casa, en tu mesa, con tu familia.
¡La salud es una inversion para toda la vida!
Te recomiendo estas Fuentes de informacion, donde puedes encontrar un poco mas acerca de la seguridad alimentaria, mercados locales, alimentacion y desarrollo sustentable, acciones humanitarias, agricultura urbana y jardineria.
* http://www.oxfammexico.org/ * http://www.elpoderdelconsumidor.org/ * https://www.facebook.com/MercadoAlternativoDeTlalpan * http://www.cualtimexico.info/
Escrito por Nutrióloga Ivanna Elizandra Neri Salinas.
ivanna.neri@gmail.com
facebook.com/nutrigood (feb 2014)
¿Qué tan importantes son en la actualidad los Derechos Humanos? (Ene2015)
Con el cambio de paradigma al sistema jurídico mexicano respecto a los Derechos Humanos y que ha traído como consecuencia la modificación de las normas jurídicas que rigen en nuestro país debemos prepararnos para esos cambios.
No nos hemos dado cuenta de la importancia de los Derechos Humanos en la vida jurídica de México. Tampoco la importancia de los Tratados Internacionales ni de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y su debida aplicación a los procesos judiciales.
En este sentido, las modificaciones al sistema jurídico en México son originadas por los criterios sustendados en Tratados Internacionales y en decisiones del la Corte Interamericana.
Y esto es así porque el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prescribe que la Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de la Unión, por lo que entonces los jueces, al formar parte del Estado Mexicano, tienen la obligación de aplicarlos.
En el caso concreto, la reciente reforma al artículo 685 bis del Código de Procedimientos Civiles del DF, la que en un principio se consideraba que no procedía recurso alguno en contra de las determinaciones del Divorcio Sin Expresión de Causa, tal criterio no manifestaba que la intención del legislador fuera menoscabar los derechos que consagra la norma jurídica sobre el acceso a la justicia, al debido proceso y a las formalidades esenciales del procedimiento.
Motivo por el cual, ante diversos criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de la Corte Interamericana se modificó el citado artículo y actualmente permite que en los juicios de Divorcio Sin Expresión de Causa proceda el recurso de Apelación, toda vez que el Estado Mexicano debe comprometerse a desarrollar la oportunidad del recurso judicial a fin de garantizar que toda persona cuyos derechos o libertades hayan sido violados, esté en posibilidad de desarrollar un recurso efectivo,
Es por ello que hoy día resulta indispensable la actualización sobre el tema de Derechos Humanos.
PRUEBAS OBTENIDAS CON VIOLACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES SERÁ NULA
Al hablar sobre derechos humanos debemos remitirnos a la jerarquía de la Constitución y de los Tratados Internacionales, de ellos se desprende la importancia de respetar aquellos derechos. Lo cual quedó plasmado en la fracción IX. Cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será nula.
De esta suerte que al haber cambiado el paradigma de Garantías Individuales y pasa a ser Derechos Fundamentales o Derechos Humanos plasmados en los primeros artículos constitucionales, debemos tener en cuenta que son atributos propios que salvaguardan la existencia de las personas, así como también su dignidad.
Al respecto, todas las autoridades deben respetar esos derechos aún por encima de la legislación local o federal, que repercute en el ofrecimiento y desahogo de pruebas.
La ley regula la nulidad de la prueba ilícita y señala que cualquier dato o prueba obtenida con violación a los Derechos Humanos será nula. Sin embargo, no se considerará violatoria de Derechos Humanos aquel dato o prueba que cubra con cualquiera de los siguientes requisitos:
- Provengan de una fuente independiente;
- Exista un vínculo atenuado; o,
III. Su descubrimiento sea inevitable.
También se regula la institución de la prueba anticipada cuya práctica deberá hacerse hasta antes de la celebración de la audiencia del juicio oral ante el juez de control. Las pruebas deben ser pertinentes conforme al criterio de la autoridad jurisdiccional. Se establecen las reglas respecto a las actuaciones de peritos, testigos e intérpretes, se regulan los interrogatorios y contrainterrogatorios, la objeción de preguntas, la nueva comparecencia, la impugnación de credibilidad del testigo, el desarrollo de los medios de prueba por lecturas, la lecturas para apoyo de memoria en la audiencia de debate y el desarrollo del juicio de la declaración del imputado.
En la fase intermedia en el auto de apertura a juicio, podrán establecerse los acuerdos probatorios a los que llegaron las partes y los medios de prueba que deberán desahogarse en la audiencia del juicio, incluso, la prueba anticipada. Es en el juicio oral en donde el juez debe dictar sentencia con base en las pruebas o argumentos desahogados en forma directa por las partes en su presencia, a excepción del caso de la prueba anticipada, en la audiencia del juicio, se desahogan todas las pruebas y se decide sobre las cuestiones esenciales del proceso.
Por tal razón, la Suprema Corte ha considerado como principio Pro-Persona el hecho de que, en materia de derechos humanos los juzgadores, aún en contra de las disposiciones legales en contrario, deberán aplicar los artículos que respeten en mayor proporción los derechos humanos de las partes, lo que sucedería en el caso concreto que una probanza o una actuación vulnere la Constitución o los Tratados Internacionales que protejan un derecho humano, como lo fuera la obtención o desahogo de una prueba que sea contraria a dichas disposiciones.
Situación que ha quedado plasmada en la siguiente tesis jurisprudencial:
“CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO EN UN MODELO DE CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD. De conformidad con lo previsto en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las autoridades del país, dentro del ámbito de sus competencias, se encuentran obligadas a velar no sólo por los derechos humanos contenidos en la Constitución Federal, sino también por aquellos contenidos en los instrumentos internacionales celebrados por el Estado Mexicano, adoptando la interpretación más favorable al derecho humano de que se trate, lo que se conoce en la doctrina como principio pro persona. Estos mandatos contenidos en el artículo 1o. constitucional, reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 10 de junio de 2011, deben interpretarse junto con lo establecido por el diverso 133 para determinar el marco dentro del que debe realizarse el control de convencionalidad ex officio en materia de derechos humanos a cargo del Poder Judicial, el que deberá adecuarse al modelo de control de constitucionalidad existente en nuestro país. Es en la función jurisdiccional, como está indicado en la última parte del artículo 133 en relación con el artículo 1o. constitucionales, en donde los jueces están obligados a preferir los derechos humanos contenidos en la Constitución y en los tratados internacionales, aun a pesar de las disposiciones en contrario que se encuentren en cualquier norma inferior. Si bien los jueces no pueden hacer una declaración general sobre la invalidez o expulsar del orden jurídico las normas que consideren contrarias a los derechos humanos contenidos en la Constitución y en los tratados (como sí sucede en las vías de control directas establecidas expresamente en los artículos 103, 105 y 107 de la Constitución), sí están obligados a dejan de aplicar las normas inferiores dando preferencia a las contenidas en la Constitución y en los tratados en la materia. (de.mar.2014)
Aprueba Senado Reglas Penales
El periodista Juan Arvizu en El Universal (6 de diciembre de 2013) señala que el Senado aprobó por unanimidad el Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual abroga el Código Federal Procesal vigente desde 1934. Quedará pendiente la aprobación por parte de la Cámara de Diputados Federal, dando cumplimiento al llamado Pacto por México que propone una reforma estructural de la justicia iniciada desde el añode 2008 que fija un plazo de 8 años para su completa aplicación.
Dicho Código regula la tramitación del nuevo juicio oral penal, conteniendo nuevas reglas procesales que favorecerán el Sistema Acusatorio Adversarial, sin embargo, entrará en vigor de manera gradual, pues sustituirá a los Códigos Penales estatales, uniformando el sistema procesal Penal en todo el país. Por lo que se cambiará el proceso inquisitorio, oscuro y sin debate probatorio y se respetará en mayor medida los Derechos Humanos.
El nuevo Código contará con 490 artículos, distribuido en 13 Capítulos. A pesar de que en materia civil, ya se cuentan con los juzgados especializados en cuanto a sus salas de Audiencia, para estos nuevos procedimientos se requerirá de la infraestructura correspondiente.
La novedad y el enorme desafío de este Código es que su aplicación incluye el fuero Federal y Local pero al mismo tiempo deja competencias a los Estados. Y la gran promesa es aumentar el nivel de coordinación de las autoridades y establecer un sistema nuevo de responsabilidades y competencias que permitirá una mejor rendición de cuentas en el ámbito penal.
Dentro de sus puntos de quiebre tendrá la implementación. Para su entrada en vigor se requerirá, según Gustavo Fondevila en su columna “Análisis de la Noticia” (El Universal 6 de diciembre de 2013): 1) El universo de reglas de investigación y persecución de delitos; 2) Los distintos procedimientos penales; 3) Los programas de capacitación de los operadores del sistema (policías, Ministerios Públicos, defensores de oficio, jueces, etc.) y 4) La idiosincrasia propia de cada entidad federativa.
Iconografía de la Virgen de Guadalupe
La iconografía es la forma de interpretar los elementos que contienen las obras de arte. Wikipedia la define como “el conjunto clasificado de imágenes que configuran el tema representado en una obra de arte” y “El estudio u obra que describe y analiza las imágenes relacionadas con un tema artístico”.
La pintura representa a la Virgen de pie en medio del lienzo.
ESTATURA. La estatura de la Virgen es de 143 centímetros y muestra a una mujer muy joven de no más de 20 años de edad. Cabe decir que la obra está realizada en dos piezas de tela cuya unión es fácilmente visible y que atraviesa verticalmente la obra por su mitad.
Así pues, el cuerpo de la Virgen se encuentra dividido verticalmente por esta unión, cosa que el artista evitó, oportunamente, en su rostro al darle a éste una ligera y delicada inclinación hacia su lado derecho.
ROSTRO. Es el de una joven mestiza pues su color de tez es algo oscuro aunque sus rasgos faciales son más propios de una europea. De labios finos, el inferior fue pintado sobre un nudo de la fibra vegetal de la tela lo que le da cierto relieve y hasta sensación de sonrisa. La expresión del rostro es de serenidad. Su mirada baja, con los párpados a medio cerrar, y mirando hacia el suelo.
La Virgen luce el cabello suelto, cosa que era costumbre entre las doncellas aztecas. Las mujeres casadas solían llevar el cabello recogido en trenzas.
POSTURA. Con la rodilla izquierda ligeramente flexionada, une sus manos con gran delicadeza en una actitud propia de recogimiento y de profunda oración a modo occidental.
VESTIMENTA. Luce dos túnicas. La primera, a modo de vestido, es de color rosa con sombras carmesí y arreglos florales dorados. En su borde inferior está ribeteada por una cinta dorada. Le cubre desde el cuello hasta los pies. La túnica es muy larga. Hay quien observa ciertas pequeñas diferencias entre ambas manos. Así, la mano izquierda sería más morena y rellena, mientras que la derecha sería más blanca y estilizada, lo que para algunos podría ser símbolo de dos razas la nativa americana y la europea.
CINTA. Las mujeres nobles aztecas tenían por costumbre, durante sus embarazos, portar una cinta de similares características con el fin de dejar libre el abultamiento de su vientre por lo que se deduce que la Virgen estaba embarazada en esos momentos. Con ello, el observador de la obra podía entender que la mujer aquí representada estaba esperando un hijo cosa que es más evidente debido a su prominente vientre. La cinta negra finaliza, en sus extremos, con dos triángulos que, en el mundo náhuatl, representaban el fin de un ciclo y el nacimiento de una nueva era.
FLORES. Son cuatro los distintos tipos de flores presentes en la túnica rosa:
– 1 flor de un solo pétalo (La Nahui Ollín).
– 8 flores de 8 pétalos.
– 3 flores en botón.
– 5 flores al borde de cada Tepetls.
PIES. Se ubica un “ángel” parece tratarse de una representación de Juan Diego Cuauhtlatoatzin (significando Cuauhtlatoatzin El que habla como un águila). Queda claro que es la imagen de un indígena pero no se trata de un niño o querubín. Su rostro está más avejentado de lo que le corresponde a alguien de tierna edad a pesar de su infantil cuerpecillo, vestido con una túnica rosa. El semblante del joven es grave y serio, hay quienes piensan que puede ser Fray Juan de Zumárraga, personaje que posteriormente fue agregado al original.
Entre las representaciones cristianas era típica la imagen de la Virgen pisando a una serpiente, queriendo simbolizar la victoria sobre el mal y el pecado. Sin embargo, esta simbología era muy difícil de usar en el Nuevo Mundo pues entre los aztecas la serpiente era un animal sagrado, símbolo de sabiduría y de religión. Por ello, creemos que, prudentemente, el autor de la obra sustituyó el uso simbólico cristiano originario de la serpiente y otras alimañas por la representación de este joven-ángel que tiene, en sí, algo siniestro.
En definitiva, el ángel, en cuestión, despliega unas alas que parecen ser las del águila aunque son de gran colorido12 destacando la presencia del rojo, azul verdoso y blanco amarillento, adoptado, posteriormente, como colores de la bandera nacional de México.
Virgen como a la de la madre que es capaz de lograr el orden y la paz universal.
La presencia del sol y de la luna es evidente en el lienzo. Ambos luceros, de gran significación religiosa para las culturas mesoamericanas y los pueblos cristianos, ocupan un lugar central en la representación de la Virgen de Guadalupe. Queda claro que para estos pueblos indígenas comenzaba una nueva era que podía coincidir con la aurora del sexto sol que esperaban los antiguos mexicanos. Así, los rayos del sol circundan totalmente a la Guadalupana como para indicar que ella es su aurora.
Observamos además que la intensidad de los resplandores solares aumenta a la altura de su vientre encinta. Aquí, se nos presenta a la Virgen como madre de la luz, del sol o del niño sol.
LUNA. La luna, que nunca se representa llena, como en la Crucifixión, sino recortada en forma creciente, evocaba la castidad, como en el caso de la Diana griega. La Virgen parece dar un paso sobre una luna negra (símbolo del mal para los mexicanos), donde apoya sus pies. El hecho también ha sido interpretado, si atendemos a la etimología de la palabra México, en el sentido de que la Virgen, madre del dios grande y verdadero, tiene deseo de permanecer en México donde ha de nacer su hijo, portador de luz y vida.
“Russian Lessons”/“Lecciones Rusas” (sep2014)
Esta es una película documental filmada, escrita y dirigida por los directores rusos Olga Konskaia y Andrei Nekrasov.
En esta etapa, la Embajada de Georgia en México se abstiene de emitir su opinión respecto de la Guerra entre Georgia y Rusia, para dar la posibilidad a la audiencia aquí presente de ver imparcialmente esta guerra del 2008 y, además, en total respeto a la voluntad de los autores de la película de mostrar la situación real.
Sobre este particular, la Embajada tendrá oportunidad de expresar su posición en la conferencia propuesta para los próximos días; por el momento, la Embajada tiene el gusto de compartir una traducción de la información que el Sr. Vladimer Bondarev, periodista ruso, publicó después de haber visto el filme sobre la primera proyección en la Federación Rusa, sobre la importancia de la necesidad de presentar a la sociedad rusa y al resto del mundo la realidad y la verdad de los hechos perpetrados en el 2008.
“La pequeña sala en el Centro de Prensa llamado “Lámpara Verde” de la Universidad Europea de San Petersburgo estaba en un lleno total. ¡No solamente los asientos fijos eran insuficientes, sino también los que se instalaron adicionalmente estaban ocupados e incluso algunos espectadores encontraron lugar sentados en el piso en las escaleras y parados recargados en las paredes de alrededor de la sala, lo cual aguantaron durante las casi dos horas que dura el documental!
Olga Konskaia y Andrei Nekrasov son los directores y escritores de este filme. La verdad es que Olga Konskaia no alcanzó a ver la premier de esta obra, porque falleció de cáncer en mayo del 2009, por lo que sus amigos pidieron un minuto de silencio en su honor. Andrei Nekrasov advirtió que los primeros espectadores estaban viendo una versión inacabada de la película, porque faltaba aún la etapa de montaje y pidió al auditorio que por favor no grabaran ni con teléfonos ni con videocámaras.
La idea de este documental se les ocurrió a los creadores en julio del 2008, cuando al leer entre líneas la prensa rusa se dieron cuenta de la probabilidad del inicio de la guerra entre Georgia y Rusia. Olga Konskaia viajó a Osetia del Sur desde territorio ruso, Mientras que Andrei Nekrasov voló a Tbilisi, pasando por países de Europa Occidental. En el filme se ve lo que no se muestra en lo reportajes de los principales canales rusos de televisión – pueblos georgianos totalmente devastados por incendios en los alrededores de Tskhinvali, mientras que en esta ciudad las casas se mantenían de pie; en Gori colonias completas destruidas por los bombardeos rusos; entrevistas con los pobladores de ciudades georgianas, en las cuales hablan de cómo los soldados rusos dispararon sobre personas desarmadas…
El nombre mismo del documental “Lecciones Rusas” se menciona indirectamente dos veces durante el documental; la primera vez, cuando Andrei Nekrasov encontró en Gori el cuaderno de un estudiante de 5º grado, con la tarea de su clase de ruso; por segunda vez, cuando Olga Konskaia enseña en la librería en quiebra de Tskhinvali un montón de libros abandonados, entre otros materiales para clases de ruso.
Todos los protagonistas adultos de este documental hablan en ruso con acento, osetios, abjasos y georgianos. Dicho sea de paso, los niños georgianos ya no hablan ruso y ¿cómo podrían aprenderlo o estudiarlo, si sus casas donde hacían sus tareas fueron bombardeadas? En la entrevista que Andrei Nikrasov realizó al exComandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de Mantenimiento de la Paz de Georgia en Osetia del Sur, Gral. Mamuka Kurashvili, menciona la siguiente frase: “Llegará un momento en que el pueblo ruso evalúe el mismo lo que sucedió en Georgia”. Andrei Nekrasov está totalmente de acuerdo con esto y dice: “Estoy seguro que va a llegar un momento en que el pueblo ruso juzgará cómo la élite rusa y la mayoría de los medios rusos de comunicación dirigieron, desde mi punto de vista, esta falsa y dañina campaña a nuestro pueblo. Porque un día lo que fue confidencial va a ser obvio y como nación, tenemos suficientes defensas para curarnos.”
La última parte de este documental se refiere a los eventos de 1993, cuando alcistas de Abjasia, junto con voluntarios rusos, realizaron una masacre de población georgiana, que en su momento era una mayoría étnica de los pobladores de estos territorios, obligando a los sobrevivientes a abandonar sus bienes y propiedades. El filme presenta testimonios de sufrimiento, tanto de abjasos como de georgianos, en consecuencia por las agresiones militares rusas. Andrei Nekrasov considera que no solo la élite rusa tiene la culpa ni tampoco únicamente los insurgentes armados que ejecutaron la verdadera
limpieza étnica, sino también los altos círculos políticos de los países e instituciones occidentales, quienes no creyeron que valiera la pena oponerse a los rusos por estos hechos.
Andrei Nekrasov espera presentar la versión completa de “Lecciones Rusas” en festivales internacionales de cine, así como en canales de televisión occidentales.
Finalmente, la Embajada aprovecha esta oportunidad para exaltar la valentía de estos periodistas rusos para presentar y realizar este documental, defendiendo los principios del periodismo para presentar puntos de vista imparciales y reales a la sociedad, para que ella misma juzgue.
La Embajada de Georgia en México espera y está abierta a comentarios y preguntas al respecto en la conferencia programada para lunes 2 de diciembre de 2013.
Colaboración: Judith Polo H. con base en el Temario del Diplomado “El Medio Oriente y el Cáucaso” impartido en el Museo de Memoria y Tolerancia.
EL SAT VA CONTRA CONTRIBUYENTES QUE HAN COMPRADO FACTURAS (agosto 2014)
En el Proyecto de Reformas al Código Fiscal de la Federación (CFF) para 2014 se propone adicionar al CFF el artículo 69-B que prevé medidas que se aplicarán a los contribuyentes que dedujeron y acreditaron facturas compradas para disminuir su carga tributaria pagando contribuciones en cantidades menores a las debidas en los ejercicios que todavía no caducan.
Cuando la autoridad detecte que un contribuyente ha emitido comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o dichos contribuyentes no estén localizados en su domicilio, se presumirán inexistentes las operaciones amparadas en dichos comprobantes.
En estos casos, la autoridad notificará a los contribuyentes que estén en dicha situación a través de su buzón tributario, de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y del Diario Oficial de la Federación (DOF), para que en el plazo de 15 días manifiesten lo que a su derecho convenga y aporten los documentos e informes que acrediten que no venden facturas.
En un plazo máximo de 5 días, la autoridad valorará las pruebas y defensas del contribuyente, y le notificará su resolución a través del buzón tributario y 30 días después publicará un listado en el DOF y en la página de internet del SAT de los contribuyentes que no desvirtuaron que han vendido comprobantes.
Los efectos de la publicación de este listado será considerar, con efectos para todos los contribuyentes, que las operaciones contenidas en esos comprobantes comprados no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.
Los contribuyentes que hayan deducido o acreditado las facturas compradas, en un plazo de 30 días hábiles siguientes a la publicación de tal listado, deberán acreditar ante la autoridad que son reales las operaciones que amparan los comprobantes cuestionados, y si no pueden probar lo anterior, en el mismo plazo de 30 días deberán corregir su situación fiscal eliminando tales comprobantes de su contabilidad, disminuyendo sus deducciones y acreditamientos de IVA, y pagando las contribuciones omitidas, más actualización y recargos mediante la presentación de declaraciones complementarias.
Si el contribuyente que dio efectos fiscales a las facturas que le expidieron los contribuyentes incluidos en dicho listado, no hace ni una ni otra cosa en los 30 días siguientes a su publicación, y posteriormente la autoridad le practica una revisión y descubre lo anterior, en este caso le determinará los impuestos omitidos, más actualización, recargos y multas, y además podrá formular querella por la probable comisión del delito equiparable a defraudación fiscal que se sanciona con una pena aumentada en una mitad.
Los contribuyentes que compraron facturas en los ejercicios que aún no caducan, corren el riesgo de sufrir en 2014 las consecuencias legales previstas en el artículo 69-B que se pretende adicionar al CFF, por lo que urge que en lo que resta del año se acerquen a abogados fiscalistas expertos en estas complejas problemáticas para que a la brevedad posible corrijan espontáneamente su situación fiscal conforme a estricto derecho al menor costo económico que la Ley lo permita, y así, al iniciar el año 2014 ya no corran algún riesgo fiscal por ya no dar efectos fiscales a facturas compradas que amparan operaciones inexistentes.
Son más de un millón los contribuyentes que se encuentran en esta peligrosa situación, y que corren el riesgo de perder su patrimonio y libertad, por lo que deben tomar cartas en el asunto de inmediato.
Más vale prevenir que lamentar, máxime que la prevención siempre es más económica.
Lic. Alejandro Ponce Rivera
def_fiscal@yahoo.com.mx (Revista Inejuc dic2013)
ISRAEL
(Julio 2014)
ISRAEL : Era el seudónimo o apodo de JACOB según los textos Jacob soñó que un ángel le dijo que de ese momento en adelante sería el padre de un gran pueblo y lo llamó ISRAEL. ESO SIGNIFICA ISRAEL: PADRE DE UN GRAN PUEBLO.
Todos sus hijos se denominaron : HIJOS DE ISRAEL o Pueblo de ISRAEL que es lo mismo que Hijos de Jacob.
En ese sentido solo son ISRAELITAS los hijos, nietos, bisnietos y toda la descendencia de JACOB.
JUDIO: Viene de JUDA nombre de unos de los hijos de Jacob. Jacob tuvo varios hijos e hijas pero solo mencionan a 12 de sus hijos como principales para formar las castas o tribus de ISRAEL (Hijos de Israel).
Una de esas tribus, LA DE JUDA se estableció como la jefe entre todas las demás tribus y de allí sale el reino de JUDA. Todos los que eran descendientes de JUDA se denominan JUDIOS y como las normas civiles y religiosas las determino este reino se siguió utilizando esa denominación que termino convirtiéndose en una denominación RELIGIOSA.
Palestina es una región geográfica ubicada en la antigua CANAAN. Esa región cambio sus nombres de acuerdo a los imperios que la dominaron. En épocas de Moisés se denominaba CANAAN. Palestina fue una provincia del Imperio Romano. Jesús nació en Palestina así que su nacionalidad fue PALESTINA. Jesús no desciende de la TRIBU DE JUDA sino de la TRIBU DE BENJAMIN según los textos por línea de José hijo de la casa David.
Belén era tierra heredada por la tribu de Benjamín. Jesús de todas maneras es descendiente de ISRAEL o JACOB. El actual estado de ISRAEL no tiene que ver con la nacionalidad de los antiguos HIJOS DE ISRAEL.
Y la denominación HEBREO tampoco es una denominación acertada para los hijos de ISRAEL. LA PALABRA HEBREO PROCEDE DE LA LENGUA CANANEA. Que significa pueblo del otro lado del rio JORDAN.
Así que fue un apelativo o forma de denominar al pueblo de ISRAEL que se instalo en esa época al otro lado de la ribera del rio Jordán. Esto es causa de muchas confusiones pues la gente confunde nombres, términos, nacionalidades, ritos y cultos religiosos.
Colaboración: Judith Polo H.Jesús nació en Palestina así que su nacionalidad fue PALESTINA. Jesús no desciende de la TRIBU DE JUDA sino de la TRIBU DE BENJAMIN según los textos por línea de José hijo de la casa David. Belén era tierra heredada por la tribu de Benjamín. Así que fue un apelativo o forma de denominar al pueblo de ISRAEL que se instalo en esa época al otro lado de la ribera del rio Jordán. Esto es causa de muchas confusiones pues la gente confunde nombres, términos, nacionalidades, ritos y cultos religiosos.
Colaboración J. Polo (oct 2013).
Temblores
El pasado 19 de septiembre se conmemoraron 28 años del terremoto que azotó la Ciudad de México, todos los que lo vivimos tenemos un recuerdo muy doloroso de esa época.
El aumento o disminución de los sismos tiene periodos largos donde ocurren más sismos y otros donde hay poca actividad y no obedece a algún fenómeno especial. Incluso algunos sismos son réplicas de otros de mayor intensidad, algunos sismos son réplicas de otros de mayor intensidad, luego de que se rompe un área grande de roca se produce un temblor, entre más área se rompe mayor es la magnitud del sismo.
El temblor del pasado 20 de marzo con una escala de Richter de 7.8 grados ocurrió en la interfase de las placas de Cocos y de Norteamérica.
¿Qué son las Placas de Cocos y de Norteamérica? “La placa de Cocos, también conocida como placa del Coco, es una placa tectónica debajo del océano Pacífico de la costa oeste de América Central. La placa de Cocos tiene límites divergentes con la placa Pacífica en el oeste y con la placa de Nazca en el sur. El límite con esta última se constituye por la dorsal de Galápagos. En el noreste la placa de Cocos limita con la placa Norteamericana y placa del Caribe debajo de las cuales provoca el volcanismo del Arco Volcánico Centroamericano además de fuertes terremotos en la zona. La fosa Mesoamericana es la expresión topográfica de esta subducción.
Las placas de Cocos y Nazca provienen de la antigua placa de Farallón, que se fragmentó en placas menores hace cerca de 23 millones de años. En la parte sur de la placa de Cocos se encuentra la dorsal de Cocos una cordillera submarina que corre entre Panamá y las islas Galápagos. Un punto caliente debajo de las Islas Galápagos, conocida como punto caliente de Galápagos, se encuentra a lo largo de la dorsal de Galápagos.
Se cree que la placa de Rivera, al norte de la placa de Cocos, se separó de ella hace 5-10 millones de años. Aunque el límite entre las dos placas parece carecer de una falla de transformación clara, son consideradas distintas.
El devastador terremoto de México de 1985 fue el resultado de la subducción de la placa de Cocos debajo de la placa Norteamericana. Un poco más al sur, la subducción de la placa de Cocos debajo de la placa del Caribe generó una serie de terremotos destructivos como los terremotos de El Salvador de 2001 y el terremoto de Guatemala de 2012”. ( Wikipedia)
De igual forma, el temblor del 16 de junio de este año, con escala 5.8, se sintió muy fuerte en la Ciudad de México debido a su cercanía al epicentro que fue en la ciudad de Iguala, Guerrero.
La autora comentó que todos los temblores ocurren en las costas del Pacífico Mexicano (Guerrero, Jalisco, Oaxaca y Chiapas), siendo oscilatorios (horizontales). México, D.F., es una zona de gran riesgo por las condiciones del suelo ya que fue edificada sobre un lago y posee un subsuelo arcilloso.
La Cuenca de México, por cuestiones de temblores, se divide en 3zonas: 1) Lomas o de Roca Firme (se ubican en Coyoacán, Tlalpan, Magdalena Contreras, Xochimilco y Milpa Alta); 2) De Transición (Álvaro Obregón, Cuajimalpa, Azcapotzalco, Miguel Hidalgo y Benito Juárez); 3) Lago de México, que es la de mayor riesgo en caso de sismo ya que las ondas sísmicas se magnifican, además de que conservan agua y hay arcillas saturadas de líquido que amplifican las ondas sísmicas.
Tipos de temblores: Superficiales: Ondas de Rayleigh producen un movimiento elíptico retrógrado del suelo y Ondas de Love, generan e la superficie un movimiento horizontal de corte; y Subterráneas: Ondas Primarias, comprimen o dilatan el suelo en la dirección de propagación y Ondas Secundarias generan las oscilaciones durante el movimiento sísmico y son las que producen la mayor parte de los daños.
Los temblores más fuertes en la ciudad capital fueron en los años de 1845, 1911, 1957 y 1985.
Texto Fanny Ruiz-Palacios en El Universal, lunes 16 de septiembre de 2013.
Reformas Fiscales
El Impuesto Empresarial de Tasa Única (IETU – que apareció en 2008) desaparecerá con las reformas que actualmente están en debate ya que no recauda lo que se esperaba, lo mismo sucede con el Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE) es un impuesto que se aplica por uno o por la suma de varios depósitos en efectivo cuyo monto en el mes exceda de $15,000.00. lo que implica que se obtendrá la recaudación por otros impuestos. También en la reforma se pretende que en la frontera norte se igualará el Impuesto al Valor Agregado (IVA) al 16%.
En entrevista con la Licenciada en Contaduría y con Maestría en Finanzas, Yamel Hernández respecto a las Reformas Fiscales nos contestó:
1.- REVISTA INEJUC: ¿En general en qué consisten las reformas fiscales?
R= CONTADORA YAMEL HERNÁNDEZ: En eliminar algunos impuestos, modificar la manera en que se calculan los que ya existen y la eliminación de algunos regímenes fiscales y la aparición de unos nuevos.
2.- INEJUC: ¿Dé que manera impactan al público en general?
R= CONTADORA: Debemos cambiar el paradigma respecto de los ingresos y la forma de gastarlos, ya que deberán ser coincidentes ambos, lo que ganas tiene que ser igual a lo que gastas. De lo contrario pudieras ubicarte en un posible «lavado de dinero».
3.- INEJUC: ¿Es cierto que la clase media será la más afectada?
R= CONTADORA: Sí, porque de una tasa del 30% que se les venía aplicando a sus ingresos a partir de enero de 2014, se aplicará un 32%, pues a partir de las personas que obtengan ingresos mayores a $ 500,000.00 anuales se les aplicará esa nueva tasa y se considera que se ubica en “clase media” a quienes rebasan esa cantidad.
4.- INEJUC: ¿Hay realmente una reforma fiscal sobre el Impuesto Sobre la Renta que tanto afecta a los abogados?
R= CONTADORA: Afecta no solo a los abogados, sino al profesionista en general. No se simplifica el cobro del Impuesto Sobre la Renta puesto que solo se está cambiando la forma de calcular el impuesto y porque muchas deducciones que antes se podían aplicar ahora ya no, como lo son el consumo en restaurantes, parte de pago de nóminas, sueldos, se limitan al 10% las deducciones personales, de vehículos, afectando la base para el pago de impuestos, lo que significa que ahora menos gastos son aptos para deducir impuestos, todo ello sin contar que se incrementó la tasa de impuestos de personas físicas.
5.- INEJUC: ¿Cómo entonces se calcularán los impuestos con las nuevas reformas fiscales?
R= CONTADORA: En base a tu información financiera, esto es, lo que se observa en tu banco y tus tarjetas bancarias.
6.- INEJUC: ¿Cómo afectan a los abogados las reformas fiscales?
R= CONTADORA: A cualquier profesionista y desde luego a los abogados, pues les afecta en cuanto a que deberán llevar un mayor control sobre sus ingresos, es decir, todo ingreso tiene que ser declarado, incluso deberá existir constancia de donde viene ese dinero y a donde se destina para no ubicarse en operaciones ilícitas, como las de lavado de dinero. Por lo que deberá estar respaldado con la documentación correspondiente. Lo mismo sucederá con sus deducciones. Por lo que las nuevas leyes de “lavado de dinero”, la reforma financiera, la reforma hacendaria, implican mayores controles administrativos de ingresos y egresos, lo que eleva el costo administrativo de cada contribuyente.
7.- INEJUC: ¿De qué manera los abogados deben prevenirse y qué gastos pueden ocuparse para la cuestión de los impuestos?
R= CONTADORA: Deberán pagar impuestos por los ingresos, pues será necesario expedir facturas, lo que reportará un ingreso. Así que deberán tener más cuidado en la forma de reportar sus ingresos.
8.- INEJUC: ¿Hay alguna forma de asesoría que usted pueda proporcionar para los abogados y para el público en general?
R= CONTADORA: Sí, me pueden consultar en las oficinas del Instituto Jurídico Inejuc ubicadas en Calle Guanajuato No. 202, despacho 205, Colonia Roma, teléfono 63 63 76 13 y celular 044 55 31 21 21 07.
Además se está preparando un curso de actualización para abogados y el público en general a fin de que puedan hacer sus propias declaraciones. El curso será personalizado pues cada asistente podrá llevar su documentación para hacer la práctica con su propia contabilidad, explicando paso a paso los detalles de la contabilidad.
MITOS DE LOS TEMBLORES
La periodista Marina Avilés Leal, en su artículo de El Universal (viernes 9 de mayo de 2014) y con motivo del temblor del jueves 8 de mayo, presentó un artículo sobre el tema, llamándolo “Explican los mitos y realidades de los sismos”, comentando su entrevista con Víctor Espíndola del Servicio Sismológico Nacional, el cual se resume en los siguientes mitos de los temblores.
PRIMER MITO: Si tiembla mucho y muy seguido no habrá temblores de gran magnitud.
FALSO. A pesar de que se libera energía con los temblores, eso es mínimo en comparación con la que se libera con un gran sismo y no evita la posibilidad de que se produzca uno de mayor intensidad, por lo que puede darse otro temblor igual, menor o d mayor intensidad.
SEGUNDO MITO: Los temblores son oscilatorios o trepidatorios.
FALSO. En los temblores las ondas sísmicas se propagan por todas partes y provocan movimientos horizontales y verticales, por lo que en todos los sismos hay movimientos oscilatorios y trepidatorios. Motivo por el cual los efectos atmosféricos no están relacionados con las sacudidas.
TERCER MITO: Los animales pueden predecir los temblores.
FALSO. No los predicen ni les interesan, quizá puedan, a través de sus agudos sentidos, percibir algún sonido que llame su atención, pero de ninguna manera los predicen.
CUARTO: Son más frecuentes en las noches.
FALSO. No hay preferencia para que ocurran durante cierta hora del día o de la noche.
QUINTO: Todos los temblores generan tsunamis.
FALSO. Los tsunamis son provocados por sismos que tienen su hipocentro bajo el océano, lo que hace que el suelo marino se desplace de forma vertical y genera un desplazamiento de agua. Si son de baja intensidad y producen un desplazamiento horizontal en el fondo del mar no se generan tsunamis.
PUEBLOS MÁGICOS
En 2001 se inició el programa.
Requisitos: al menos una población de 20 mil habitantes, contar con servicios de salud y seguridad pública y garantizar la accesibilidad terrestre.
Michoacán tiene 8 pueblos mágicos; Puebla 7; Guanajuato, Jalisco, Estado de México y Zacatecas 5; Hidalgo, Coahuila y Querétaro 4, Chiapas, Sinaloa y Veracruz 3; ocho estados más con 2 y 11 estados con uno.
3 Pueblos han perdido la denominación, Mexcaltitlán en Nayarit, no lo ha recuperado y Tepoztlán y Papantla ya lo recuperaron.
Mexicanos que Tienen su «Estrella» en Hollywood»
1.- Carlos Santana. 1998.
2.- José José. 2004.
3.- Luis Miguel. 1996.
4.- Vicente Fernández. 1998.
5.- Juan Gabriel. 2002.
6.- Marco Antonio Solís. 2010.
7.- Alejandro Fernández. 2006.
8.- Pepe Aguilar- 2012.
LAS CONFERENCIAS SON MUY BUENAS. APRENDE UNO MUCHO CUANDO ASISTE. SIGAN CON SU MISIÒN DE COMPARTIR EL CONOCIMIENTO.
lo importante de este tipo de conferencias es la enseñanza de la práctica, que esto nadie te la enseña. felicidades x su pagina y x los excelentes cursos.